En la entrada de hoy veremos cuáles son los aportes al Sistema de Seguridad Social y cuáles son sus tarifas..
En cuanto al pago correspondiente al sistema de salud del trabajador, debe hacerse un aporte total del 12,5% del salario del trabajador. De este 12,5% le corresponde pagar al empleador un 8,5% y al empleado un 4%.
De acuerdo con el artículo 219 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá asegurar en una compañía de seguros los riesgos por enfermedades y accidentes laborales de sus empleados. Este seguro cubre los gastos médicos y la pensión de invalidez o muerte a causa de estos accidentes o enfermedades y su pago recae únicamente en el empleador.
Ahora, respecto de cuánto hay que pagar a la aseguradora, la respuesta varía dependiendo del tipo de riesgo al que estén expuestos los trabajadores. El artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los porcentajes específicos del salario del trabajador que debe pagarse según el tipo de riesgo.
Dicha tabla es la siguiente:
Ahora bien, para saber el tipo de riesgo que aplica a las actividades de su empresa y, por consiguiente, el porcentaje a pagar, es necesario remitirnos al Decreto 1607 de 2002 en donde se indica qué actividades se encuentran en cada clase de riesgo y cuál le aplica a su empresa.
Salario Base de Liquidación (SBL) | Salario+ Ingresos que constituyen salario+ horas extra |
Formula de Liquidación | SBL* (porcentaje dependiendo del riesgo y el valor designado) |
Caja de Compensación Familiar
Salario Base de Liquidación (SBL) | Salario + Ingresos que constituyen salario + horas extra |
Formula de Liquidación | SBL* 0.04 |
En la próxima entrada te explicaremos cuáles son las prestaciones sociales y cómo se calculan adecuadamente a partir del salario base.