Estas las encontramos en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Las cesantías son un mes de sueldo por año trabajado por el empleado. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, como empleador se tiene la obligación de cancelar un valor a título de intereses equivalente al 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas, esto de acuerdo con la Ley 52 de 1975. Dicha ley ha indicado que el plazo para pagar los intereses a cada trabajador es hasta el 31 de enero del año siguiente al que estas se hayan causado.
Para entender mejor cómo debe realizarse el pago de esta prestación y sus intereses lo pondremos de la siguiente manera. Existen dos momentos importantes. El primero es hasta el 31 de enero. Dentro del mes de enero los empleadores deberán pagar directamente a sus trabajadores los intereses que constituyen un 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas el año anterior. De terminarse el contrato antes de que se complete el año, los intereses se deberán pagar en proporción al tiempo trabajado.
Para calcular los intereses puede realizar la siguiente operación: Los días laborados se multiplican por 0,12 y luego se multiplica el resultado por el salario mensual y posteriormente el resultado de esta última operación se divide en 360 ⇨
(Días laborados x 0,12) x Salario mensual
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360
Posterior a esta fecha, tenemos la primera quincena de febrero (14 de febrero), plazo dentro del cual se deberá pagar las cesantías a las aseguradoras de fondos de pensiones (AFP) al que se encuentra afiliado el empleado, que son un mes de salario por el último año laborado o el equivalente en días si el contrato termina antes del 31 de diciembre.
Cabe mencionar que, si el salario del trabajador no varía en los tres meses anteriores, este será el salario base con el que se hará el cálculo. De lo contrario, será el promedio de los salarios devengados en el último año o en el tiempo laborado en caso de que sea menos de un año.
Salario Base de Liquidación (SBL) Salario+ Ingresos que constituyen salario+ horas extra+ Auxilio de transporte
Formula de Liquidación (SBL* días trabajados)/360
Intereses a las cesantías
Salario Base de Liquidación (SBL) Salario+ Ingresos que constituyen salario+ horas extra+ Auxilio de transporte
Formula de Liquidación (SBL* días trabajados)/360)*0.12
Esta se encuentra establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. La prima de servicios consiste en la prestación social que obliga a los empleadores a pagar a sus empleados un mes de salario por año laborado. En caso de que el tiempo laborado sea menos de un año esta se pagará proporcionalmente al tiempo de duración del contrato laboral. Esta se paga en dos mitades en momentos diferentes del año. La primera mitad, tal y como lo indica la norma, deberá pagarse a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda mitad deberá pagarse dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre (la famosa prima navideña.
Como la prima de servicios se paga dos veces al año, para determinar el valor a cancelar se debe promediar el salario devengado en el último semestre o en el tiempo laborado en caso de ser menos, incluyendo horas extra, dominicales y todo lo que constituya salario.
Para hacer el cálculo de la prima puede realizar la siguiente fórmula: Se multiplican los días trabajados en el semestre por el promedio del salario mensual y posteriormente se divide en 360 ⇨
(Promedio de salario mensual x Días trabajados en el semestre)
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360
Salario Base de Liquidación (SBL) | Salario+ Ingresos que constituyen salario+ horas extra+ Auxilio de transporte |
Formula de Liquidación | (SBL* días trabajados)/360 |
Todo trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado al año. Esto de acuerdo según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Las vacaciones se causan al año, por lo que un trabajador solo tiene derecho a ellas luego de haber trabajado durante un año con el empleador. Esto no impide que por común acuerdo de las partes el trabajador pueda disfrutar de las vacaciones antes de que se cause el derecho.
Según el artículo 187 del Código, el empleador debe fijar la época de las vacaciones y estas deberán ser concedidas de manera oficiosa o a petición del empleado. En el caso del empleador, se debe dar a conocer con 15 días de anticipación la fecha en que las concederá. Adicionalmente, este artículo impone la obligación a los empleadores de llevar un registro de vacaciones en el que anotará la fecha en que sus empleados entran y salen de vacaciones y el periodo en el que las disfrutan, además de la remuneración que otorga por las mismas
El artículo 189 establece que es posible que las partes del contrato laboral pacten por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Para esto, se tomará como base el último salario devengado.
En cuanto al dinero que debe pagarse durante el descanso del trabajador, el artículo 192 nos dice que el salario que recibirá el trabajador será el ordinario que esté devengando en ese momento, excluyendo los días de descanso obligatorio y las horas y recargos extra.
En caso tal de que el contrato laboral termine sin que el trabajador haya podido disfrutar de sus vacaciones, la remuneración de estas deberá pagarse al momento de la liquidación del contrato en proporción al tiempo trabajado. El salario base será el promedio de salarios devengados en el último año.
Salario Base de Liquidación (SBL) | Salario+ Ingresos que constituyen salario+ horas extra |
Formula de Liquidación | (SBL* días trabajados)/720 |
Esperamos que este artículo haya podido despejar un poco esas dudas que existen respecto al pago de las prestaciones sociales del trabajador. Si aún tienes inquietudes no dudes en agendar una asesoría con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.